La legislación debe incorporar los derechos y libertades estipulados en los tratados de derechos humanos.

España sienta un precedente en el derecho internacional de los derechos humanos, afirman expertos de las Naciones Unidas en los derechos de la mujer

GINEBRA (8 de noviembre de 2018) – El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aplaudió la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de España a favor de una víctima de violencia doméstica, que reafirma que la legislación española debe incorporar los derechos y libertades estipulados en los tratados de derechos humanos.

Esta sentencia histórica se centra en la decisión del Comité CEDAW sobre un caso de denuncia individual presentado por Ángela González Carreño contra España. En 1999, cuando su hija Andrea tenía tres años de edad, la Sra. González Carreño se separó de su esposo después de que él la amenazara con un cuchillo.

Durante varios años, la Sra. González Carreño presentó denuncias contra él ante el sistema jurídico español, con el fin de proteger a su hija de manera que la niña no tuviera que pasar tiempo a solas con su padre, tal y como habían ordenado los tribunales. El 24 de abril de 2003, tras una audiencia judicial sobre el asunto , el esposo de la Sra. González Carreño “se acercó a ella y le dijo que le iba a quitar lo que más le importaba”, según figura en los documentos del caso examinados por el Comité. Más tarde ese mismo día, la policía encontró los cuerpos sin vida de Andrea y su padre, y concluyó que había disparado a su hija y posteriormente se suicidó.

“Me sorprendió la gravedad de este caso, que es una de las denuncias individuales más inquietantes y críticas que han sido recibidas en los últimos años. Una niña inocente asesinada por su padre, a pesar de las reiteradas solicitudes de su madre a las autoridades gubernamentales para que impidieran cualquier agresión”, declaró la Sra. Yoko Hayashi, miembro del Comité.

En el 2012, la Sra. González Carreño presentó su caso ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer alegando que las acciones de las autoridades policiales, administrativas y judiciales constituían una violación de su derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de género. En el 2014, el Comité CEDAW concluyó que España había violado sus derechos humanos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Entre otras recomendaciones, la CEDAW recomendó a España que pagara una indemnización a la Sra. González Carreño y que adoptara medidas para que los actos de violencia doméstica cometidos en el pasado se tuvieran en cuenta al determinar los derechos de custodia y visita de los niños.

La Sra. González Carreño se vio obligada a llevar el caso a los tribunales españoles para hacer cumplir la recomendación del Comité; un caso que llegó hasta el Tribunal Supremo de España. En apelación, el Tribunal Supremo hizo cumplir las recomendaciones del Comité y reconoció la violación de sus derechos por parte de España, ordenando al Gobierno el pago de 600.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.

En su decisión, el Tribunal Supremo reconoció que las cláusulas de los tratados internacionales de los que España es Estado signatario, forman parte de su legislación y que las recomendaciones del Comité CEDAW son de carácter vinculante. Por lo tanto, las conclusiones del Comité deben ser efectivamente acatadas y aplicadas, para que los derechos y libertades estipulados en dichos tratados sean “reales y concretos” en España.

“Este caso es un hito y sentará un precedente en el derecho internacional de los derechos humanos. que España aplique las demás recomendaciones que adoptamos con respecto a los derechos de tutela y visita, el ejercicio de la debida diligencia en los casos de violencia doméstica y la obligación de capacitar a los jueces y funcionarios encargados de aplicar la ley”, afirmó la Sra. Hayashi.

FIN

 

Antecedentes

 

 El Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) supervisa el cumplimiento en los Estados Partes de la Convención Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que hasta la fecha cuenta con 189 Estados Partes. El Comité también tiene autoridad para realizar investigaciones confidenciales en los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo. El Comité está compuesto por 23 miembros, que son expertos independientes en materia de derechos humanos, procedentes de todas las regiones del mundo y que sirven a título personal y no como representantes de los Estados Partes.

 

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